40 CFR – CAPITULO I – PARTE 264
ESTOS DATOS SON DEL REGISTRO FEDERAL FECHADO ABRIL 11 de 2002
§ 264.314 Requerimientos especiales para líquidos a granel y en contenedores.
 

(a)Los residuos líquidos a granel ó sin un contenedor, o residuos conteniendo líquidos sueltos pueden ser puestos en un Confinamiento a partir de Mayo 18 de 1993, solo si :

(1) El Confinamiento tiene una cubierta de geo-membrana y recolección de lixiviados y , un sistema de eliminación que cumpla con los requerimientos de § 264.301(a); ó
(2) Si antes de ser confinados, los residuos líquidos ó los residuos conteniendo líquidos sueltos son tratados ó estabilizados, ya sea químicamente ó (Ej., mezclándolos con un absorbente sólido), de tal forma que los líquidos sueltos no estén presentes ya mas.

(b) Efectivo a partir de Mayo 18 de 1993, está prohibido tirar residuos líquidos peligrosos a granel ó sin contenedor, ó residuos líquidos peligrosos conteniendo líquidos sueltos (ya sea que se hayan agregado absorbentes o no).

(c) Para demostrar la ausencia ó presencia de líquidos sueltos, ya sean residuos en un contenedor o a granel, la siguiente prueba debe ser usada: Método 9095 (Paint Filter Liquids Test- Prueba de Filtro de Pintura para Líquidos) como se describe en "Métodos de Prueba para Evaluar Residuos Sólidos, Métodos Físicos/Químicos", Publicación de la EPA SW-846, según se incorporó por referencia § 260.11 de este capítulo.


(d) Los contenedores conteniendo líquidos sueltos no deben ser colocados en un confinamiento a menos que:
(1) Todos los líquidos libres contenidos:
(i) Hayan sido eliminados por decantación, u otros métodos;
(ii) Hayan sido mezclados con un absorbente ó solidificados de tal forma que los líquidos libres contenidos no se observen ya mas; ó
(iii) Hayan sido eliminados de alguna otra forma; ó
(2) Que el contenedor sea muy chico, como una ampolleta;
(3) Que el contenedor esté diseñado para contener líquidos sueltos para usarse solo como almacenamiento, tales como una batería ó un capacitor; ó
(4) Que el contenedor sea un paquete de laboratorio como se define § 264.316 y sea eliminado de acuerdo con § 264.316.

(e) Los absorbentes usados para tratar líquidos sueltos para ser colocados en confinamientos deben ser no-biodegradables.
Los absorbentes no-biodegradables son : materiales enlistados ó descritos en el párrafo (e)(1) de esta sección; los materiales que pasan una de las pruebas del párrafo (e)(2) de esta sección; ó los materiales que son determinados por la EPA como no-biodegradables por el proceso de petición parte 260.
(1) Los absorbentes no-biodegradables son : (i) minerales Inorgánicos , otros materiales inorgánicos, y carbón elemental (ej., alumino-silicatos, barros, esmectitas, tierras de Fuller, bentonita, bentonita de calcio , montmorilonita, montmorilonita calcinada, caolinita, micas (illitas), vermiculitas, zeolitas; carbonato de calcio (organic free limestone); óxidos/hidróxidos, alúmina, limaduras, sílices (arena), tierras diatomáceas; perlita (vidrio volcánico); piedra volcánica expandida; cenizas volcánicas; polvo de horno cementero; cenizas ; cenizas de cascarilla del arroz; carbón activado); ó
(ii) Polímeros sintéticos de alto peso molecular (ej., poli-etileno, poli-etileno de alta densidad(HDPE), poli-propileno, poli-estireno, poli-uretano, poli-acrilato, poli-norboreno, poli-iso-butileno, hule sintético, co-polímeros de cadena cruzada alil-estireno y butil terciarios). Esto no incluye polímeros derivados de materiales ó polímeros diseñados específicamente para ser bio-degradables
(iii) Mezclas de estos materiales no-biodegradables.
(2) Pruebas para los Absorbentes No-biodegradables.
(i) Se determina que el material absorbente es no-biodegradable bajo el Método ASTM G21-70 (1984a) – Práctica estándar para determinar la resistencia a los hongos de los materiales de polímeros sintéticos; o
(ii) Se determina que el material absorbente es no-biodegradable bajo el Método ASTM G22-76 (1984b) -- Práctica estándar para determinar la resistencia a las bacterias de los materiales plásticos; ó
(iii) Se determina que el material absorbente es no-biodegradable bajo la prueba OECD 301B: [Evolución del CO2 (Prueba Sturm Modificada)].
(f)Efectivo a partir de Noviembre 8 de 1985, queda prohibido depositar cualquier líquido que no sea residuo peligroso en un Confinamiento a menos que el propietario ú operador de tal lugar demuestre ante el Administrador Regional, o que el Administrador Regional determine ,que :
(1) La única alternativa razonablemente disponible para depositar en tal lugar poner el residuo en un confinamiento sea ponerlo en un relleno sanitario ó en una oquedad en el suelo tipo estanque con la superficie sin cubierta impermeable, sea o no permitida ú operada bajo un estatus interino, el cual contenga, o pueda razonablemente anticiparse que contendrá, residuos peligrosos; y
(2) Depositar los residuos en tal relleno de Propietario ú Operador no presentará riesgo de contaminación de ninguna fuente subterránea de agua (como se define el término en § 144.3 de este capítulo.)
[47 FR 32365, Julio 26 de 1982, según enmienda en 50 FR 18374, Abril. 30, 1985; 50 FR 28748, Julio 15 de 1985; 57 FR 54460, Nov. 18 de 1992; 58 FR 46050, Ago. 31de 1993; 60 FR 35705, Julio 11 de 1995]


 
 

                   Ave. Movimiento Obrero #227,                                                                   Tel.0181. 83361245
                  Col. La Fama, Santa Catarina, Nuevo Leon                     Lada sin costo: 01 800  8399500